La
ley que ha creado supuestamente el SRI es ilegítima, No puede ser mas que
ilegítima. Lease bien la ley. Hay serias contradicciones. Por un lado la ley
clama ser "una persona jurídica" pero el SRI clama poderes gubernamentales y al
menos para los miles de personas a quienes ha incautado, tomado sus propiedades
asumiendo y clamando poderes del estado estas palabras la convierte más bien en
un ladrón. Como es que una persona jurídica esta cobrando los impuestos de todos
los ecuatorianos?
Lease
bien: una entidad técnica, autónoma como persona jurídica.
En
el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas
pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de
estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por
deberes y derechos» (activos ypasivos).1
Luego sigue y dice :
de derecho público, patrimonio y fondos propios.
Desde este punto de vista, la consideración
del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen
gravando los bienes patrimoniales.
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y
obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica. Pero
luego las declara FONDOS PROPIOS. Pero el SRI si es parte de la República del
Ecuador no puede ser Patrimonio y persona jurídica con fondos propios. Eso suena
absurdo.
Otros tipos de
patrimonio
En
referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos
preciso del término— “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como
miembros de alguna comunidad. Así, por ejemplo,
se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una
familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen
acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios
regionales y/o nacionales (por ejemplo: el patrimonio
industrial, el Patrimonio
Nacional, el patrimonio histórico de cada país o cultura (véase la página de
desambiguación correspondiente:patrimonio
histórico), pero además hay los denominados patrimonios culturales
A
pesar que el dominio —entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es
decir, el derecho absoluto sobre ella—nota
1 sobre esa propiedad no era
de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las
generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o
administración del pater familias, quien
podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de
preservarla y aumentarla en la medida de lo posible:
Existe por ende una seria violación a la
constitución del Ecuador y la hace ILEGITIMA porque junto a patrimonio clama ser
"fondos propios" De quien?
Historicamente «El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quien quiera los hubiera adquirido con su trabajo».3
Historicamente «El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quien quiera los hubiera adquirido con su trabajo».3
Así,
por ejemplo, Procopio de
Cesarea escribe (alrededor del 540
DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado,Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por numerosos tuscanos, quienes afirmaron
que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose,
sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero
especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos
están acostumbrados a llamar “patrimonio”.4 En
pocas palabras en Ecuador entonces esta sucediendo igual. el SRI estaría
tecnicamente en violación de leyes pues se está adueñando de bienes de todos los
ecuatorianos y dicha ley que la establece no esta clara ni le concede poderes a
los que se atribuye. Todas las perosnas que han sido "robadas" por el SRI bajo
esta ley tendrian derecho a seguir juicios en su contra, pues esta ley que
claman es la que le da y concede poderes para cobrar IMPUESTOS no es nada clara.
Ese
doble —y más bien confuso— lenguaje que pretende ser legal pretende considerar
la propiedad privada y el trabajo de todos los ecuatorianos como un conjunto de
derechos, esa “teoría del patrimonio” que se hacen de propiedad del patrimonio
de quien? Quien es entonces el SRI, quien es la persona jurídica representada
del SRI? quien y donde esta que se le concede tales derechos si clama ser
"autónoma y persona jurídica".
Desde
el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del
Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un
individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces
de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen
derechos extrapatrimoniales,
como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de
ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal,
razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer
con los bienes de su patrimonio.
Es
a partir de esta concepción como en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre
el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un
activo y un pasivo:
Pasivo
Sobre
el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por
los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una
sucesión mortis causa, los
herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y
exigibles, deben satisfacerlas. Pero en el lenguaje establecido que
supuestamente crea la ley y le concede poderes al SRI para cobrar impuestos
simplemente se clama una entidad técnica y autonoma. Al serlo pierde derechos
gubernamentales, no es institución de gobierno y no es institución ni de
seguridad, bancaria, del tesoro o de anda, como es que el SRI esta entonces
cobrando la renta. Eso significa que la ASAMBLEA DEBE INMEDIATAMENTE investigar
si como he sospechado por mucho tiempo el SRI es una institución que esta
robando el dinero de Ecuador y es comandad por la Reserva Federal de Estados
Unidos. Solicito una investigación, auditoria inmediata y tanto los fiscales y
contraloria del estado deben actuar de lo contrario constituye traición a la
patria. esto es escandaloso como es posible que hay abogados en Ecuador y no
pueden darse cuenta de este absurdo. esto es ridículo.
Teoría del patrimonio
La
mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de
Aubry y Rau de 1873.8 Ellos definen patrimonio como “el conjunto
de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de
una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica”
(“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet
actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une
universalité juridique”).
Lo
anterior implica varias cosas:9 Cada persona tiene un patrimonio (es, por
decirlo así, una característica o atributo
universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único,
indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo
constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de
propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una
persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados
monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta
posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho
subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta
percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del
patrimonio objetivo).
La
teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes
que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun
así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que
el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.
Cuando entonces el SRI alude que esto es ley como puede
entonces apoderarse del patrimonio de los ecuatorianos bajo una ley tan absurda
que clama ser "autonoma, persona juridica y con propios bienes?"
Los
bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones
que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la
masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de
patrimonio es el caso de losacreedores
quirografarios.10 Desde este punto de vista se considera que
el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del
deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y
sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada
para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor continúa
manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal
sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo
un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
Entoncs
nuevamente por definición cuando el SRI ha estado entrando en lugares
comerciales del Ecuador, incautando propiedad de los ecuatorianos han estado en
total violación de la ley, aunque clamen que han utilizado a aduanas, las leyes
que hayan impuesto ya son obsoletas pues bajo esto que claman ser la ley que se
sustentan es errado.
Los
elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las
disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa
se desprenden tres principios:
- Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
- Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
- La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.
Por tanto el estado no
puede ser ni convertirse en dueña del patrimonio de los ecuatorianos.
Convirtiendo asi al SRI en una institución ilegal y todos los ecuatorianos no
deben ni pueden pagar impuestos a dicha institución ahsta que se haga los
cambios respectivos que legalicen sus acciones.
Intransmisibilidad del patrimonio
- Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
- Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio
Siendo
la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una
persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo
el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Sería
absurdo considerar el embargo a una persona de su potencial de adquirir
derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras. Nuevamente por el
lenguaje de la suipuesta ley el SRI no tienen legalidad para seguir cobrando
impuestos en el Ecuador.
La
definición de patrimonio como "conjunto de bienes de una persona". Es decir,
definen al patrimonio como la agrupación de bienes de todos los ecuatorianos y
no como un carácter de la personalidad de todo individuo. Si aceptamos que las
asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese
patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa
asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales
puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese
no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios.
Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el
patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como
individuo moral o jurídico. Pero esa existencia es solo una ficción y las
ficciones no pueden poseer nada. En
realidad, ese patrimonio pertenece a los individuos que forman esa sociedad.
Sigue entonces que esos individuos pueden tener diferentes patrimonios
(entendido como "conjuntos de bienes"): el personal y el "asignado", "dedicado"
o "afectado" a diferentes propósitos,
sociedades o empresas.
El
desarrollo lógico de esta idea lleva naturalmente a la negación completa de la
ficción legal de la “persona jurídica” y su reemplazo con la concepción más
simple que no es el caso -estrictamente- que los bienes o derechos de tal
persona jurídica que ha sido creada como si fuera el estado, no pueden ser de
uso para pagar la burocracia como sucede en estos instantes en el Ecuador.
"Pertenecen a todos los ecuatorianos y no pertenecen a nadie” sino que
pertenecen al fin al que están dedicados (el propósito de la asociación).
Por ejemplo, no es el caso que una “persona
jurídica” tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han
sido asignados, sino que ese patrimonio está dedicado a un fin determinado: Por
ende la República del Ecuador siendo que es conformada de sus ciudadanos es
quien tiene derecho a esos bienes o derechos están dedicados (afectados) a ese
fin. En otras palabras, se puede alegar que lo que tiene un derecho a protección
legal es ese fin o propósito en particular.
El
patrimonio jurídico y cultural como formas superiores (abstractas) de asociación
permitieron el ordenamiento de los vínculos humanos a tal punto de crear
dispositivos disciplinarios con el fin de moldear una conciencia colectiva. El
patrimonio es una construcción discursiva conducente al capitalismo (como el
estado nacional) pues esquematiza procesos de control e introduce políticas que
de otra forma serían rechazadas. El concepto de vulnerabilidad, desde el cual,
el patrimonio cobra sentido, obedece a una idea de protección que en el fondo
implica un acto imperialista comparable a la colección de objetos. Sólo en una
sociedad centrada en el principio de posesión, la colección es un arte
ampliamente aceptado reconocido. Por lo expuesto, el patrimonio se hace
funcional a la comoditización de los grupos humanos reduciendo el conflicto a un
mínimo tolerable. El patrimonio encierra la creencia milenarista que ciertos
grupos deben ser salvados, protegidos del avance de ciertas fuerzas
avasallantes. Este discurso esconde las prácticas imperiales que dan sustento a
la creencia de que "las culturas fuertes se comen a las débiles"; el patrimonio
no detiene el proceso de expansión sino que lo explica y lo justifica, incluso
hasta el punto de obligar a ciertas naciones a pedir préstamos financieros. En
el caso del socialismo entonces se vuelve peor pues el patrimonio de todos ha
sido utilizado para pagar unicamente a los burocratas que se han encaragado de
crear un sistema opresor que esta conduciendo al Ecuador a la total pobreza. Por
ende los dueños del patrimonio en completo uso de sus derechos y siendo que el
SRI se declara como entidad solamente tecnica y autonoma, entonces no tiene
porque legalmente que cobrar o el ecuatoriano a seguir pagando impuestos.
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