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sábado, 10 de febrero de 2018

Trump se concede poderes globales



Presidente Trump firmó  Orden Ejecutiva.

El bloqueo de la propiedad de las personas involucradas en abusos de derechos humanos graves o la corrupción, también conocida como la base para aprovechar los activos de los políticos corruptos.

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos (50 USC 1701 y ss.) (IEEP), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), la Ley de Responsabilidad Global Magnitsky Derechos Humanos (Ley Pública 114-328) (la "Ley"), la sección 212 (f) de la Ley de Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f Inmigración y)) (INA ), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,

Donald J. Trump, presidente de los Estados Unidos de América, encontrando que la prevalencia y la gravedad de los abusos de derechos humanos y la corrupción que tiene su fuente en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, como los cometidos o dirigido por las personas que figuran en el anexo de la presente orden, han alcanzado tal alcance y la gravedad que amenazan la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. violaciones de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base esencial de las sociedades, y que funcionan estable y segura; tener efectos devastadores sobre las personas; debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho; perpetuar los conflictos violentos; facilitar las actividades de persona peligrosa; y socavar los mercados económicos. Los Estados Unidos tratan de imponer consecuencias tangibles y significativos sobre los que cometen abusos graves contra los derechos humanos o se involucran en la corrupción, así como para proteger el sistema financiero de los Estados Unidos de abuso por parte de estas mismas personas.

Por lo tanto, determina que serias violaciones de los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo constituyen una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos, y el 1 de la presente declaran una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.



Por la presente determinar y el orden:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedad que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no puede ser transferida, pagado, exportado, retirado, o de otro modo tratado en:

(I)                  las personas que figuran en el anexo de la presente orden;

(II)                (Ii) cualquier persona extranjera determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;

(III)              (A) a ser responsables o cómplices en, o tener directa o indirectamente involucrado en abusos graves contra los derechos humanos;

(IV)              (B) sea un funcionario del gobierno actual o anterior, o una persona que actúe en nombre o representación de ese funcionario, quien es responsable o cómplice de, o directa o indirectamente ha participado en:

(V)                (1) la corrupción, incluyendo la apropiación indebida de bienes del Estado, la expropiación de bienes privados para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos con el gobierno o la extracción de recursos naturales, o el soborno; o

(VI)              (2) la transferencia o la facilitación de la transferencia de los productos de la corrupción;

(VII)            (100) para ser o haber sido un líder o oficial de:

(VIII)          (1) una entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2) de esta sección que se refiere a la del líder o la tenencia de oficial; o

(IX)              (2) una entidad cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, como resultado de las actividades relacionadas con el líder o la tenencia de oficial; o

(X)                (500) para han intentado participar en ninguna de las actividades descritas en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección; y

(XI)              (Ii) cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;

(XII)            (A) al haber asistido materialmente, patrocinado, o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios a, o en apoyo de:

(XIII)          (1) cualquier actividad descrita en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección que se lleva a cabo por una persona exterior;

(XIV)          (2) Toda persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; o

(XV)            (3) cualquier entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2) de esta sección, donde la actividad se lleva a cabo por una persona exterior;

(XVI)          (B) a ser de propiedad o controlada por, o que han actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; o

(XVII)        (100) para han intentado participar en ninguna de las actividades descritas en el apartado (iii) (A) o (B) de esta sección.

(XVIII)      (B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, directivas, o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y no obstante cualquier contrato firmado, o cualquier licencia o permisos obtenidos antes de la fecha de vigencia de esta orden.

(XIX)          Seg. 2. inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios establecidos en el artículo 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de dichas personas en los Estados Unidos , como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendido. Estas personas deberán ser tratados como personas cubiertas por el artículo 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros sujetos a las prohibiciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de viajes y internacionales emergencia económica Powers Ley de sanciones).

(XX)            Seg. 3. 1 presente determinan que la fabricación de las donaciones de los tipos de artículos que se especifican en la sección 203 (b) (2) de PIEA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden menoscabe gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en este orden, y el 1 de la presente prohíben este tipo de donaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.

(XXI)          Seg. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 incluyen:

(XXII)         (A) la realización de cualquier aporte o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; y

(XXIII)       (B) la aceptación de contribuciones o de provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

(XXIV)      Seg. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o intentos de violar ninguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(XXV)        (B) Cualquier conspiración formada para violar ninguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(XXVI)      Seg. 6. A los efectos de este comando:

(XXVII)    (A) el término "persona" significa una persona o entidad;

(XXVIII)   (B) el término "entidad" significa una asociación, la asociación, la confianza, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo, o de otra organización; y

(XXIX)       (C) el término "persona estadounidense" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o en cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos.

(XXX)        Seg. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, 1 encontramos que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas para ser tomada en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. 1 Por lo tanto, determinan que para estas medidas sean eficaces en el tratamiento de la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la resolución adoptada con arreglo a la presente orden.

(XXXI)       Seg. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados a mí por la Ley como IEEP y

(XXXII)     Seg. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados a mí por IEEP, el INA y la ley que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y en consulta con el Secretario del Tesoro, el requisito de información en la sección 1264 (a) de la ley en relación con los informes previstos en la sección 1264 (b) (2) de dicha ley. El Secretario de Estado podrá, en consonancia con la legislación aplicable, redelegate cualquiera de estas funciones a otros oficiales y agencias de los Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable.

(XXXIII)   Seg. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y tomar las medidas necesarias para dar efecto a esa determinación.

(XXXIV)  Seg. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, se autoriza a presentar recurrentes y los informes finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de PIEA (50 USC 1703 (c)).

(XXXV)    Seg. 12. Esta orden es eficaz en 24:01, hora estándar del 21 de diciembre, 2017.

(XXXVI)  Seg. 13. Esta orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

(XXXVII) Donald J. Trump

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       14 de enero de, 2018
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