Presidente Trump firmó Orden Ejecutiva.
El
bloqueo de la propiedad de las personas involucradas en abusos de derechos
humanos graves o la corrupción, también conocida como la base para aprovechar
los activos de los políticos corruptos.
Por la
autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de
los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Emergencia Internacional de
Poderes Económicos (50 USC 1701 y ss.) (IEEP), la Ley de Emergencia Nacional
(50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), la Ley de Responsabilidad Global Magnitsky
Derechos Humanos (Ley Pública 114-328) (la "Ley"), la sección 212 (f)
de la Ley de Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f Inmigración y)) (INA ), y la
sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,
Donald J. Trump, presidente de los Estados Unidos de América, encontrando que
la prevalencia y la gravedad de los abusos de derechos humanos y la corrupción
que tiene su fuente en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados
Unidos, como los cometidos o dirigido por las personas que figuran en el anexo
de la presente orden, han alcanzado tal alcance y la gravedad que amenazan la
estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. violaciones
de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base
esencial de las sociedades, y que funcionan estable y segura; tener efectos
devastadores sobre las personas; debilitar las instituciones democráticas;
degradar el estado de derecho; perpetuar los conflictos violentos; facilitar
las actividades de persona peligrosa; y socavar los mercados económicos. Los
Estados Unidos tratan de imponer consecuencias tangibles y significativos sobre
los que cometen abusos graves contra los derechos humanos o se involucran en la
corrupción, así como para proteger el sistema financiero de los Estados Unidos
de abuso por parte de estas mismas personas.
Por
lo tanto, determina que serias violaciones de los derechos humanos y la
corrupción en todo el mundo constituyen una amenaza inusual y extraordinaria a
la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados
Unidos, y el 1 de la presente declaran una emergencia nacional para hacer
frente a esa amenaza.
Por
la presente determinar y el orden:
Sección
1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedad que están en los Estados
Unidos, que de aquí en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que
están o en el futuro vienen dentro de la posesión o el control de cualquier
persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no
puede ser transferida, pagado, exportado, retirado, o de otro modo tratado en:
(I)
las personas que figuran en el anexo de la presente orden;
(II)
(Ii) cualquier persona extranjera determinada por el Secretario de
Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;
(III)
(A) a ser responsables o cómplices en, o tener directa o
indirectamente involucrado en abusos graves contra los derechos humanos;
(IV)
(B) sea un funcionario del gobierno actual o anterior, o una persona
que actúe en nombre o representación de ese funcionario, quien es responsable o
cómplice de, o directa o indirectamente ha participado en:
(V)
(1) la corrupción, incluyendo la apropiación indebida de bienes del
Estado, la expropiación de bienes privados para beneficio personal, la
corrupción relacionada con contratos con el gobierno o la extracción de
recursos naturales, o el soborno; o
(VI)
(2) la transferencia o la facilitación de la transferencia de los
productos de la corrupción;
(VII)
(100) para ser o haber sido un líder o oficial de:
(VIII)
(1) una entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha
participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las
actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2)
de esta sección que se refiere a la del líder o la tenencia de oficial; o
(IX)
(2) una entidad cuya propiedad e intereses en propiedad están
bloqueados en virtud de esta orden, como resultado de las actividades
relacionadas con el líder o la tenencia de oficial; o
(X)
(500) para han intentado participar en ninguna de las actividades
descritas en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección;
y
(XI)
(Ii) cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en
consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;
(XII)
(A) al haber asistido materialmente, patrocinado, o proporcionado
apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios a, o en apoyo
de:
(XIII)
(1) cualquier actividad descrita en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1),
o (ii) (B) (2) de esta sección que se lleva a cabo por una persona exterior;
(XIV)
(2) Toda persona cuyos bienes e intereses en propiedad están
bloqueados de conformidad con este fin; o
(XV)
(3) cualquier entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que
ha participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las
actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2)
de esta sección, donde la actividad se lleva a cabo por una persona exterior;
(XVI)
(B) a ser de propiedad o controlada por, o que han actuado o tuvieran
por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier
persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad
con este fin; o
(XVII)
(100) para han intentado participar en ninguna de las actividades
descritas en el apartado (iii) (A) o (B) de esta sección.
(XVIII) (B) Las prohibiciones
establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida
prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, directivas, o licencias
que se emitan en virtud de esta orden, y no obstante cualquier contrato
firmado, o cualquier licencia o permisos obtenidos antes de la fecha de
vigencia de esta orden.
(XIX)
Seg. 2. inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a
los Estados Unidos de extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los
criterios establecidos en el artículo 1 de esta orden sería perjudicial para
los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de dichas personas en los
Estados Unidos , como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendido. Estas
personas deberán ser tratados como personas cubiertas por el artículo 1 de la
Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros
sujetos a las prohibiciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de
viajes y internacionales emergencia económica Powers Ley de sanciones).
(XX)
Seg. 3. 1 presente determinan que la fabricación de las donaciones de
los tipos de artículos que se especifican en la sección 203 (b) (2) de PIEA (50
USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e
intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden menoscabe
gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en
este orden, y el 1 de la presente prohíben este tipo de donaciones conforme a
lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
(XXI)
Seg. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 incluyen:
(XXII)
(A) la realización de cualquier aporte o provisión de fondos, bienes o
servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e
intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; y
(XXIII) (B) la aceptación de
contribuciones o de provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier
persona.
(XXIV) Seg. 5. (a) Cualquier
transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca
una violación de, o intentos de violar ninguna de las prohibiciones
establecidas en esta orden está prohibido.
(XXV)
(B) Cualquier conspiración formada para violar ninguna de las
prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(XXVI) Seg. 6. A los efectos de este
comando:
(XXVII) (A) el término
"persona" significa una persona o entidad;
(XXVIII) (B) el término
"entidad" significa una asociación, la asociación, la confianza,
empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo, o de otra organización; y
(XXIX) (C) el término "persona
estadounidense" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos,
residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos o en cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo
sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos.
(XXX)
Seg. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad
están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener una presencia
constitucional en los Estados Unidos, 1 encontramos que debido a la capacidad
de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a
dichas personas de las medidas para ser tomada en virtud de esta orden haría
que esas medidas ineficaces. 1 Por lo tanto, determinan que para estas medidas
sean eficaces en el tratamiento de la emergencia nacional declarada por este
orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la resolución
adoptada con arreglo a la presente orden.
(XXXI) Seg. 8. El Secretario del
Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar
las acciones, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y emplear todos
los poderes otorgados a mí por la Ley como IEEP y
(XXXII) Seg. 9. El Secretario de Estado
queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la adopción de normas y
reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados a mí por IEEP, el INA y la
ley que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y en
consulta con el Secretario del Tesoro, el requisito de información en la
sección 1264 (a) de la ley en relación con los informes previstos en la sección
1264 (b) (2) de dicha ley. El Secretario de Estado podrá, en consonancia con la
legislación aplicable, redelegate cualquiera de estas funciones a otros
oficiales y agencias de los Estados Unidos de conformidad con la legislación
aplicable.
(XXXIII) Seg. 10. El Secretario del
Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, queda
autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de
los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la
presente orden, y tomar las medidas necesarias para dar efecto a esa
determinación.
(XXXIV) Seg. 11. El Secretario del
Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, se autoriza a presentar
recurrentes y los informes finales al Congreso sobre la emergencia nacional
declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC
1641 (c)) y la sección 204 (c) de PIEA (50 USC 1703 (c)).
(XXXV) Seg. 12. Esta orden es eficaz en
24:01, hora estándar del 21 de diciembre, 2017.
(XXXVI) Seg. 13. Esta orden no pretende,
y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal,
ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de
Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios,
empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
(XXXVII) Donald J. Trump
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14 de enero de, 2018
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