Advertencia
sobre Riesgo Sistémico y Custodia Externa de Oro Soberano
Confidencial – Análisis Bancario
Objeto:
Evaluar los riesgos legales, financieros y sistémicos asociados a mantener
reservas de oro soberano bajo custodia de instituciones que han declarado
poseer certificados de oro y no oro físico segregado, y
determinar si la repatriación inmediata es prudente.
Resumen Ejecutivo:
El oro soberano cumple tres funciones críticas:
- Activo de reserva final,
- Colateral implícito del sistema financiero,
- Símbolo jurídico de soberanía monetaria.
Cuando dicho oro se encuentra bajo custodia
externa y su existencia física, segregación y disponibilidad inmediata no
pueden ser verificadas, el activo deja de ser neutral y se transforma en un
instrumento político y de riesgo sistémico.
https://www.youtube.com/watch?v=cS9l3zJR1jw
Hallazgos Clave:
- Riesgo de Custodia:
Existe un riesgo real de perder todo el oro de seguir manteniendo las reservas de oro de todos los ciudadanos de países latinoamericanos con los Estados Unidos porque existe la posibilidad de que Donald Trump quiera apoderarse de dichas reservas al lanzar una guerra falsa contra Venezuela. - Al mismo tiempo que Japón, China y Rusia han estado liberándose de
forma acelerada de los bonos. No estamos hablando de millones, sino de
miles de millones de dólares en forma acelerada, y la razón es que existe
una deuda de $9,44 trillones de bonos a países extranjeros que se vencen y
que deben ser refinanciados; de no ser refinanciados, los Estados Unidos
desfalcarán. Pero lo que es evidentemente claro es que ninguno de esos países quiere comprar la
deuda de Estados Unidos y eso es un detonante de graves consecuencias
porque es precisamente la única razón por la que los Estados Unidos han
podido sobrevivir por tanto tiempo.
- La Reserva Federal debe encontrar a alguien que acepte dicha deuda.
La manera en que pretenden hacerlo es descargando dicha deuda en hedge
funds, inversiones de retiro, y comprometiendo a naciones como Argentina,
Ecuador y otras naciones latinoamericanas para adquirir deuda masiva a
precios onerosos. Pero esta vez no se está concediendo dinero
directamente, sino bonos como garantía de deuda. Todo esto bajo un concepto caduco de que
Estados Unidos es “poderoso” y la falsa noción que aún se mantiene en
países de Latinoamérica de que el dólar es respaldado por el oro de Fort
Knox. Lo cual es mentira.
- La verdadera deuda de los Estados Unidos. Al mismo tiempo se viene
manteniendo la mentira de que la deuda “nacional” de los Estados Unidos es
de solamente $38.7 trillones. Pero eso también es falso. La deuda nacional
de los Estados Unidos se aproxima a $666 trillones una vez que se suman
las deudas, como lo hacen todas las naciones del mundo. Así, la suma de la
deuda federal (38,7 trillones) + la deuda de estados (1,088 trillones),
condados (1,3 trillones), municipios (2,1 trillones), deuda personal de
norteamericanos (20 trillones), Medicare, Medicaid, Social Security,
unfunded liabilities, tarjetas de crédito (5,9 trillones), crédito
hipotecario (19,7 trillones), préstamos de estudiantes, deuda comercial,
etc. Declaraciones públicas de autoridades financieras de primer nivel
indican que la Reserva Federal opera sobre la base de certificados y
anotaciones contables, no necesariamente sobre lingotes físicos en
custodia directa. Esto introduce incertidumbre sobre:
- Segregación del activo,
- Rehypothecation (reutilización
como colateral),
- Capacidad de entrega inmediata en especie.
- Riesgo Legal:
En contextos de sanciones, emergencias nacionales o interpretaciones unilaterales del derecho interno del custodio, la distinción entre custodia y control efectivo puede diluirse. Ello expone al soberano depositante a:
- Bloqueos,
- Demoras,
- Conversiones forzadas a liquidación monetaria.
- Riesgo Sistémico:
Una solicitud simultánea de repatriación por múltiples soberanos podría:
- Tensionar el mercado de derivados del oro,
- Revelar descalces entre oro físico y obligaciones emitidas,
- Generar volatilidad financiera
global.
Conclusión Preliminar:
Desde una perspectiva estrictamente bancaria y fiduciaria, la repatriación
gradual y ordenada del oro físico reduce riesgos jurídicos y sistémicos sin
constituir un acto hostil ni político.
Desde la perspectiva de otras naciones, es
demasiado arriesgado esperar la estampida de querer salir del sistema del dólar
al reclamar su oro. Pero peor aún, en el caso de los países latinoamericanos de
convierte en una trampa de enormes proporciones porque existe una cláusula de
guerra, en la misma que se declara que si existe un conflicto armado entre los
Estados Unidos y otros países”
“Cláusula de
Declaración de Guerra: La ley que permite a los Estados Unidos
mantener, incautar y guardarse oro de las reservas que fueron confiadas para ser almacenadas por países extranjeros en decadas anteriores y durante tiempos de guerra está
principalmente regida por la Cláusula de Declaración de Guerra en el Artículo
I, Sección 8 de la Constitución de EE. UU. Esta cláusula otorga al Congreso el
poder de declarar la guerra y establecer reglas sobre capturas en tierra y mar, lo que incluye la incautación de propiedades enemigas. Aunque el
Presidente es el Comandante en Jefe, el Congreso conserva la autoridad para
declarar la guerra, y el Presidente es responsable de las acciones militares
una vez declarada la guerra. La interpretación de esta cláusula ha evolucionado
y a menudo se discute en el contexto del equilibrio de poder entre las ramas
ejecutiva y legislativa respecto a las acciones militares. Pero es precisamente utilizando esta
cláusula, que Trump se está apoderando de tanmqueros venezolanos, aunque ilegalmente porque no existe una guerra declarada. Asi que Trump podría CLAMAR que si las naciones latinas toman el lado de
defender a Venezuela, podría interpretarse como una acción justa como para
despropiarles de sus reservas de oro. En pocas palabras, Trump está queriendo provocar una
guerra, para robarles sus reservas de oro, pero es como robar la riqueza
patrimonial de todo latinoamericano, es su oro.
Pero eso no es todo. Donald Trump ya se había concedido
poderes de emperador global al cometer una ilegalidad que todo el mundo ignoró.
Bajo la Constitución, solamente el poder legislativo tiene el derecho de crear
leyes, no el ejecutivo. Sin embargo, Donald Trump creó leyes por decreto y es
precisamente bajo este argumento que Donald Trump robó las refinerías de CITGO
de Venezuela. Aquí dicho decreto:
Presidente Trump firmó Orden Ejecutiva.
El bloqueo de la propiedad de las personas
involucradas en abusos de derechos humanos graves o la corrupción, también
conocida como la base para aprovechar los activos de los políticos corruptos.
Por la autoridad investida en mí como Presidente
por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la
Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos (50 USC 1701 y ss.)
(IEEP), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), la
Ley de Responsabilidad Global Magnitsky Derechos Humanos (Ley Pública 114-328)
(la "Ley"), la sección 212 (f) de la Ley de Nacionalidad de 1952 (8
USC 1182 (f Inmigración y)) (INA ), y la sección 301 del título 3, Código de
Estados Unidos,
Donald J. Trump, presidente de los Estados Unidos
de América, encontrando que la prevalencia y la gravedad de los abusos de
derechos humanos y la corrupción que tiene su fuente en su totalidad o en parte
sustancial, fuera de los Estados Unidos, como los cometidos o dirigido por las
personas que figuran en el anexo de la presente orden, han alcanzado tal
alcance y la gravedad que amenazan la estabilidad de los sistemas políticos y
económicos internacionales. violaciones de los derechos humanos y la corrupción
socavan los valores que forman una base esencial de las sociedades, y que
funcionan estable y segura; tener efectos devastadores sobre las personas;
debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho;
perpetuar los conflictos violentos; facilitar las actividades de persona
peligrosa; y socavar los mercados económicos. Los Estados Unidos tratan de
imponer consecuencias tangibles y significativos sobre los que cometen abusos
graves contra los derechos humanos o se involucran en la corrupción, así como
para proteger el sistema financiero de los Estados Unidos de abuso por parte de
estas mismas personas.
Por lo tanto, determina que serias violaciones de
los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo constituyen una amenaza
inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior y la
economía de los Estados Unidos, y el 1 de la presente declaran una emergencia
nacional para hacer frente a esa amenaza.
Por la presente determinar y el orden:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en
propiedad que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante vienen
dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la
posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos de las
siguientes personas están bloqueadas y no puede ser transferida, pagado,
exportado, retirado, o de otro modo tratado en:
(I) las personas que figuran en
el anexo de la presente orden;
(II) (Ii) cualquier persona
extranjera determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el
Secretario de Estado y el Fiscal General;
(III)
(A) a ser responsables o cómplices en, o tener directa o indirectamente
involucrado en abusos graves contra los derechos humanos;
(IV)
(B) sea un funcionario del gobierno actual o anterior, o una persona que
actúe en nombre o representación de ese funcionario, quien es responsable o
cómplice de, o directa o indirectamente ha participado en:
(V)
(1) la corrupción, incluyendo la apropiación indebida de bienes del
Estado, la expropiación de bienes privados para beneficio personal, la
corrupción relacionada con contratos con el gobierno o la extracción de
recursos naturales, o el soborno; o
(VI)
(2) la transferencia o la facilitación de la transferencia de los
productos de la corrupción;
(VII)
(100) para ser o haber sido un líder o oficial de:
(VIII)
(1) una entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha
participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las
actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2)
de esta sección que se refiere a la del líder o la tenencia de oficial; o
(IX)
(2) una entidad cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados
en virtud de esta orden, como resultado de las actividades relacionadas con el
líder o la tenencia de oficial; o
(X)
(500) para han intentado participar en ninguna de las actividades
descritas en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección;
y
(XI)
(Ii) cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en
consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;
(XII)
(A) al haber asistido materialmente, patrocinado, o proporcionado apoyo
financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios a, o en apoyo de:
(XIII)
(1) cualquier actividad descrita en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o
(ii) (B) (2) de esta sección que se lleva a cabo por una persona exterior;
(XIV)
(2) Toda persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados
de conformidad con este fin; o
(XV)
(3) cualquier entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que
ha participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las
actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2)
de esta sección, donde la actividad se lleva a cabo por una persona exterior;
(XVI)
(B) a ser de propiedad o controlada por, o que han actuado o tuvieran
por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier
persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad
con este fin; o
(XVII)
(100) para han intentado participar en ninguna de las actividades
descritas en el apartado (iii) (A) o (B) de esta sección.
(XVIII)
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se
aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos, o en reglamentos,
órdenes, directivas, o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y no
obstante cualquier contrato firmado, o cualquier licencia o permisos obtenidos
antes de la fecha de vigencia de esta orden.
(XIX)
Seg. 2. inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los
Estados Unidos de extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los
criterios establecidos en el artículo 1 de esta orden sería perjudicial para
los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de dichas personas en los
Estados Unidos , como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendido. Estas
personas deberán ser tratados como personas cubiertas por el artículo 1 de la
Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros
sujetos a las prohibiciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de
viajes y internacionales emergencia económica Powers Ley de sanciones).
(XX)
Seg. 3. 1 presente determinan que la fabricación de las donaciones de
los tipos de artículos que se especifican en la sección 203 (b) (2) de PIEA (50
USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e
intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden menoscabe
gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en
este orden, y el 1 de la presente prohíben este tipo de donaciones conforme a
lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
(XXI)
Seg. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 incluyen:
(XXII)
(A) la realización de cualquier aporte o provisión de fondos, bienes o
servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e
intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; y
(XXIII)
(B) la aceptación de contribuciones o de provisión de fondos, bienes o
servicios de cualquier persona.
(XXIV)
Seg. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito
de evadir o evitar, provoca una violación de, o intentos de violar ninguna de
las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(XXV)
(B) Cualquier conspiración formada para violar ninguna de las
prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(XXVI)
Seg. 6. A los efectos de este comando:
(XXVII)
(A) el término "persona" significa una persona o entidad;
(XXVIII)
(B) el término "entidad" significa una asociación, la
asociación, la confianza, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo, o de
otra organización; y
(XXIX)
(C) el término "persona estadounidense" significa cualquier
ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida
conforme a las leyes de los Estados Unidos o en cualquier jurisdicción dentro
de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier
persona en los Estados Unidos.
(XXX)
Seg. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad
están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener una presencia
constitucional en los Estados Unidos, 1 encontramos que debido a la capacidad
de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a
dichas personas de las medidas para ser tomada en virtud de esta orden haría
que esas medidas ineficaces. 1 Por lo tanto, determinan que para estas medidas
sean eficaces en el tratamiento de la emergencia nacional declarada por este
orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la resolución
adoptada con arreglo a la presente orden.
(XXXI)
Seg. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la adopción de
normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados a mí por la Ley
como IEEP y
(XXXII)
Seg. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar las
acciones, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y emplear todos los
poderes otorgados a mí por IEEP, el INA y la ley que sean necesarias para
llevar a cabo la sección 2 de esta orden y en consulta con el Secretario del
Tesoro, el requisito de información en la sección 1264 (a) de la ley en
relación con los informes previstos en la sección 1264 (b) (2) de dicha ley. El
Secretario de Estado podrá, en consonancia con la legislación aplicable,
redelegate cualquiera de estas funciones a otros oficiales y agencias de los
Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable.
(XXXIII)
Seg. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado y el Fiscal General, queda autorizado para determinar que las
circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad
de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y tomar las medidas
necesarias para dar efecto a esa determinación.
(XXXIV)
Seg. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado, se autoriza a presentar recurrentes y los informes finales al Congreso
sobre la emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la
sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de PIEA (50
USC 1703 (c)).
(XXXV)
Seg. 12. Esta orden es eficaz en 24:01, hora estándar del 21 de
diciembre, 2017.
(XXXVI)
Seg. 13. Esta orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o
beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por
cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos,
agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra
persona.
(XXXVII) Donald J. Trump
II.
DOCUMENTO TÉCNICO
Análisis
Bancario sobre Custodia Externa de Oro, Certificados y Riesgo de Sustitución
Introducción:
Este documento evalúa la diferencia crítica entre oro físico en custodia
segregada y derechos representativos (certificados), y sus
implicaciones para bancos centrales y tesorerías soberanas. Tomando en cuenta
que los Estados Unidos ha creado los mecanismos bajo los cuales puede
apoderarse, confiscar y prácticamente robar el oro de las reservas de oro de
las naciones latinoamericanas, se hace una llamado a que juristas de todo el
mundo analicen la ilegalidad y peor aún, antes la amenaza de guerra de los
Estado Unidos contra Venezuela, es digno preguntar y analizar por parte de los ejércitos
de los países agraviados si este en un pretexto por parte de Donald Trump con
la intención de apoderarse de los las reservas de oro. Najo el pretexto falso
de agravios sufridos por cancelación de contratos de explotación en su mayoría caducos
y nefastos para la soberanía de los países, pero el objetivo real es crear una
guerra que le permita a Donald Trump clamar que por este motivo implementa las
leyes citadas y con ello se permite hacer lo que ya hizo con las refinerías de
CITGO y se roba las reservas de oro de varias naciones con el pretexto de
robarse los recursos de las naciones.
1. Naturaleza
Jurídica del Oro en Custodia
- Custodia plena: obligación de devolver el mismo bien, en
especie.
- Certificado: derecho crediticio contra el custodio.
- Anotación contable: promesa
condicionada dentro de un sistema financiero.
Desde el punto de vista bancario, solo el
primer caso constituye un activo soberano sin riesgo de contraparte.
2. El Problema
de la Sustitución Silenciosa
Cuando el custodio:
- Presta,
- Intercambia,
- Moviliza,
- Agrupa oro soberano,
Sin una cláusula explícita de restitución
inmediata en especie, ocurre una sustitución funcional:
El oro deja de ser reserva final y se convierte
en colateral del sistema del custodio.
Esto no implica ilegalidad automática, pero sí riesgo
no divulgado plenamente.
3. Impacto en
Balances y Derivados
El oro soberano custodiado externamente:
- Respalda calificaciones
crediticias,
- Influye en swaps de liquidez,
- Sostiene contratos derivados
indirectamente.
Si el oro no es entregable físicamente:
- Se activa riesgo de incumplimiento cruzado,
- Se afecta la confianza interbancaria,
- Se produce presión sobre mercados de futuros.
4. Escenarios
de Riesgo
Escenario A – Repatriación Ordenada:
Impacto limitado, aumento de transparencia, fortalecimiento soberano.
Escenario B – Repatriación Denegada o Diferida:
Reclasificación implícita del oro como pasivo del custodio.
Escenario C – Liquidación Forzada en Efectivo:
Evento sistémico con consecuencias globales.
5.
Recomendación Técnica
Desde criterios prudenciales (Basilea, gestión de
riesgo soberano):
✔ Oro físico bajo control nacional
✔ Auditoría independiente
✔ Custodia directa o en jurisdicciones neutrales
No se recomienda mantener reservas estratégicas
en sistemas que reconozcan únicamente certificados como respaldo último.
¿Oro o Papel
Dorado? — Una Reflexión Bancaria
Durante décadas, muchos países
confiaron su oro a “los mejores bancos del mundo”.
La promesa era simple: “Aquí estará más seguro.”
Con el tiempo, esa frase evolucionó sutilmente a:
“No se preocupe, tiene usted un certificado.”
Y luego a algo aún más curioso:
“El sistema funciona mejor así.”
Desde una perspectiva bancaria honesta, surge una
pregunta inocente:
Si el oro no puede tocarse, verificarse ni
devolverse de inmediato…
¿sigue siendo oro o es simplemente un recuerdo contable muy caro?
Nadie acusa a nadie.
Pero cuando:
- Las leyes cambian,
- Las emergencias se declaran,
- y los custodios se convierten en jueces,
La prudencia bancaria dicta una máxima antigua:
“El oro que no controlas, no es realmente tuyo.”
Repatriar no es un acto de confrontación.
Es un acto de contabilidad responsable.
Porque al final, incluso en el sistema financiero
moderno,
Los números siguen dependiendo de la realidad física.
Y el oro — curiosamente — todavía pesa.
CONCLUSION
- El memorando advierte,
- El documento técnico demuestra,
- La versión pública despierta conciencia.
- La lógica de divide y controla
- El uso de líderes “antiimperialistas” como válvulas de ingeniería
social
- La contradicción entre retórica y política económica
- El patrón repetido entre países

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