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viernes, 26 de diciembre de 2025

Advertencia sobre Riesgo Sistémico y Custodia Externa de Oro Soberano

 


Advertencia sobre Riesgo Sistémico y Custodia Externa de Oro Soberano

Confidencial – Análisis Bancario

Objeto:
Evaluar los riesgos legales, financieros y sistémicos asociados a mantener reservas de oro soberano bajo custodia de instituciones que han declarado poseer certificados de oro y no oro físico segregado, y determinar si la repatriación inmediata es prudente.

Resumen Ejecutivo:
El oro soberano cumple tres funciones críticas:

  1. Activo de reserva final,
  2. Colateral implícito del sistema financiero,
  3. Símbolo jurídico de soberanía monetaria.

Cuando dicho oro se encuentra bajo custodia externa y su existencia física, segregación y disponibilidad inmediata no pueden ser verificadas, el activo deja de ser neutral y se transforma en un instrumento político y de riesgo sistémico.

https://www.youtube.com/watch?v=cS9l3zJR1jw

Hallazgos Clave:

  1. Riesgo de Custodia:
    Existe un riesgo real de perder todo el oro de seguir manteniendo las reservas de oro de todos los ciudadanos de países latinoamericanos con los Estados Unidos porque existe la posibilidad de que Donald Trump quiera apoderarse de dichas reservas al lanzar una guerra falsa contra Venezuela.
  2. Al mismo tiempo que Japón, China y Rusia han estado liberándose de forma acelerada de los bonos. No estamos hablando de millones, sino de miles de millones de dólares en forma acelerada, y la razón es que existe una deuda de $9,44 trillones de bonos a países extranjeros que se vencen y que deben ser refinanciados; de no ser refinanciados, los Estados Unidos desfalcarán. Pero lo que es evidentemente claro es que  ninguno de esos países quiere comprar la deuda de Estados Unidos y eso es un detonante de graves consecuencias porque es precisamente la única razón por la que los Estados Unidos han podido sobrevivir por tanto tiempo.
  3. La Reserva Federal debe encontrar a alguien que acepte dicha deuda. La manera en que pretenden hacerlo es descargando dicha deuda en hedge funds, inversiones de retiro, y comprometiendo a naciones como Argentina, Ecuador y otras naciones latinoamericanas para adquirir deuda masiva a precios onerosos. Pero esta vez no se está concediendo dinero directamente, sino bonos como garantía de deuda.  Todo esto bajo un concepto caduco de que Estados Unidos es “poderoso” y la falsa noción que aún se mantiene en países de Latinoamérica de que el dólar es respaldado por el oro de Fort Knox. Lo cual es mentira.
  4. La verdadera deuda de los Estados Unidos. Al mismo tiempo se viene manteniendo la mentira de que la deuda “nacional” de los Estados Unidos es de solamente $38.7 trillones. Pero eso también es falso. La deuda nacional de los Estados Unidos se aproxima a $666 trillones una vez que se suman las deudas, como lo hacen todas las naciones del mundo. Así, la suma de la deuda federal (38,7 trillones) + la deuda de estados (1,088 trillones), condados (1,3 trillones), municipios (2,1 trillones), deuda personal de norteamericanos (20 trillones), Medicare, Medicaid, Social Security, unfunded liabilities, tarjetas de crédito (5,9 trillones), crédito hipotecario (19,7 trillones), préstamos de estudiantes, deuda comercial, etc. Declaraciones públicas de autoridades financieras de primer nivel indican que la Reserva Federal opera sobre la base de certificados y anotaciones contables, no necesariamente sobre lingotes físicos en custodia directa. Esto introduce incertidumbre sobre:
  • Segregación del activo,
  • Rehypothecation (reutilización como colateral),
  • Capacidad de entrega inmediata en especie.
  1. Riesgo Legal:
    En contextos de sanciones, emergencias nacionales o interpretaciones unilaterales del derecho interno del custodio, la distinción entre custodia y control efectivo puede diluirse.
    Ello expone al soberano depositante a:
  • Bloqueos,
  • Demoras,
  • Conversiones forzadas a liquidación monetaria.
  1. Riesgo Sistémico:
    Una solicitud simultánea de repatriación por múltiples soberanos podría:
  • Tensionar el mercado de derivados del oro,
  • Revelar descalces entre oro físico y obligaciones emitidas,
  • Generar volatilidad financiera global.

Conclusión Preliminar:
Desde una perspectiva estrictamente bancaria y fiduciaria, la repatriación gradual y ordenada del oro físico reduce riesgos jurídicos y sistémicos sin constituir un acto hostil ni político.

Desde la perspectiva de otras naciones, es demasiado arriesgado esperar la estampida de querer salir del sistema del dólar al reclamar su oro. Pero peor aún, en el caso de los países latinoamericanos de convierte en una trampa de enormes proporciones porque existe una cláusula de guerra, en la misma que se declara que si existe un conflicto armado entre los Estados Unidos y otros países”

Cláusula de Declaración de Guerra: La ley que permite a los Estados Unidos mantener, incautar y guardarse oro de las reservas que fueron confiadas para ser almacenadas por países extranjeros en decadas anteriores y durante tiempos de guerra está principalmente regida por la Cláusula de Declaración de Guerra en el Artículo I, Sección 8 de la Constitución de EE. UU. Esta cláusula otorga al Congreso el poder de declarar la guerra y establecer reglas sobre capturas en tierra y mar, lo que incluye la incautación de propiedades enemigas. Aunque el Presidente es el Comandante en Jefe, el Congreso conserva la autoridad para declarar la guerra, y el Presidente es responsable de las acciones militares una vez declarada la guerra. La interpretación de esta cláusula ha evolucionado y a menudo se discute en el contexto del equilibrio de poder entre las ramas ejecutiva y legislativa respecto a las acciones militares. Pero es precisamente utilizando esta cláusula, que Trump se está apoderando de tanmqueros venezolanos, aunque ilegalmente porque no existe una guerra declarada. Asi que Trump podría CLAMAR que si las naciones latinas toman el lado de defender a Venezuela, podría interpretarse como una acción justa como para despropiarles de sus reservas de oro. En pocas palabras, Trump está queriendo provocar una guerra, para robarles sus reservas de oro, pero es como robar la riqueza patrimonial de todo latinoamericano, es su oro.

Pero eso no es todo. Donald Trump ya se había concedido poderes de emperador global al cometer una ilegalidad que todo el mundo ignoró. Bajo la Constitución, solamente el poder legislativo tiene el derecho de crear leyes, no el ejecutivo. Sin embargo, Donald Trump creó leyes por decreto y es precisamente bajo este argumento que Donald Trump robó las refinerías de CITGO de Venezuela. Aquí dicho decreto:

Presidente Trump firmó  Orden Ejecutiva.

El bloqueo de la propiedad de las personas involucradas en abusos de derechos humanos graves o la corrupción, también conocida como la base para aprovechar los activos de los políticos corruptos.

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos (50 USC 1701 y ss.) (IEEP), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), la Ley de Responsabilidad Global Magnitsky Derechos Humanos (Ley Pública 114-328) (la "Ley"), la sección 212 (f) de la Ley de Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f Inmigración y)) (INA ), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,

Donald J. Trump, presidente de los Estados Unidos de América, encontrando que la prevalencia y la gravedad de los abusos de derechos humanos y la corrupción que tiene su fuente en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, como los cometidos o dirigido por las personas que figuran en el anexo de la presente orden, han alcanzado tal alcance y la gravedad que amenazan la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. violaciones de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base esencial de las sociedades, y que funcionan estable y segura; tener efectos devastadores sobre las personas; debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho; perpetuar los conflictos violentos; facilitar las actividades de persona peligrosa; y socavar los mercados económicos. Los Estados Unidos tratan de imponer consecuencias tangibles y significativos sobre los que cometen abusos graves contra los derechos humanos o se involucran en la corrupción, así como para proteger el sistema financiero de los Estados Unidos de abuso por parte de estas mismas personas.

Por lo tanto, determina que serias violaciones de los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo constituyen una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos, y el 1 de la presente declaran una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.

Por la presente determinar y el orden:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedad que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no puede ser transferida, pagado, exportado, retirado, o de otro modo tratado en:

(I)                  las personas que figuran en el anexo de la presente orden;

(II)                (Ii) cualquier persona extranjera determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;

(III)              (A) a ser responsables o cómplices en, o tener directa o indirectamente involucrado en abusos graves contra los derechos humanos;

(IV)              (B) sea un funcionario del gobierno actual o anterior, o una persona que actúe en nombre o representación de ese funcionario, quien es responsable o cómplice de, o directa o indirectamente ha participado en:

(V)                (1) la corrupción, incluyendo la apropiación indebida de bienes del Estado, la expropiación de bienes privados para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos con el gobierno o la extracción de recursos naturales, o el soborno; o

(VI)              (2) la transferencia o la facilitación de la transferencia de los productos de la corrupción;

(VII)            (100) para ser o haber sido un líder o oficial de:

(VIII)          (1) una entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2) de esta sección que se refiere a la del líder o la tenencia de oficial; o

(IX)              (2) una entidad cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, como resultado de las actividades relacionadas con el líder o la tenencia de oficial; o

(X)                (500) para han intentado participar en ninguna de las actividades descritas en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección; y

(XI)              (Ii) cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General;

(XII)            (A) al haber asistido materialmente, patrocinado, o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios a, o en apoyo de:

(XIII)          (1) cualquier actividad descrita en el apartado (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección que se lleva a cabo por una persona exterior;

(XIV)          (2) Toda persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; o

(XV)            (3) cualquier entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha participado en, o cuyos miembros se han involucrado en, cualquiera de las actividades descritas en los apartados (ii) (A) (ii) (B) (1), o (ii ) (B) (2) de esta sección, donde la actividad se lleva a cabo por una persona exterior;

(XVI)          (B) a ser de propiedad o controlada por, o que han actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; o

(XVII)        (100) para han intentado participar en ninguna de las actividades descritas en el apartado (iii) (A) o (B) de esta sección.

(XVIII)      (B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, directivas, o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y no obstante cualquier contrato firmado, o cualquier licencia o permisos obtenidos antes de la fecha de vigencia de esta orden.

(XIX)          Seg. 2. inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios establecidos en el artículo 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de dichas personas en los Estados Unidos , como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendido. Estas personas deberán ser tratados como personas cubiertas por el artículo 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros sujetos a las prohibiciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de viajes y internacionales emergencia económica Powers Ley de sanciones).

(XX)            Seg. 3. 1 presente determinan que la fabricación de las donaciones de los tipos de artículos que se especifican en la sección 203 (b) (2) de PIEA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden menoscabe gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en este orden, y el 1 de la presente prohíben este tipo de donaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.

(XXI)          Seg. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 incluyen:

(XXII)         (A) la realización de cualquier aporte o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con este fin; y

(XXIII)       (B) la aceptación de contribuciones o de provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

(XXIV)      Seg. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o intentos de violar ninguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(XXV)        (B) Cualquier conspiración formada para violar ninguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(XXVI)      Seg. 6. A los efectos de este comando:

(XXVII)    (A) el término "persona" significa una persona o entidad;

(XXVIII)   (B) el término "entidad" significa una asociación, la asociación, la confianza, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo, o de otra organización; y

(XXIX)       (C) el término "persona estadounidense" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o en cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos.

(XXX)        Seg. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, 1 encontramos que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas para ser tomada en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. 1 Por lo tanto, determinan que para estas medidas sean eficaces en el tratamiento de la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la resolución adoptada con arreglo a la presente orden.

(XXXI)       Seg. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados a mí por la Ley como IEEP y

(XXXII)     Seg. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados a mí por IEEP, el INA y la ley que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y en consulta con el Secretario del Tesoro, el requisito de información en la sección 1264 (a) de la ley en relación con los informes previstos en la sección 1264 (b) (2) de dicha ley. El Secretario de Estado podrá, en consonancia con la legislación aplicable, redelegate cualquiera de estas funciones a otros oficiales y agencias de los Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable.

(XXXIII)   Seg. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y tomar las medidas necesarias para dar efecto a esa determinación.

(XXXIV)  Seg. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, se autoriza a presentar recurrentes y los informes finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de PIEA (50 USC 1703 (c)).

(XXXV)    Seg. 12. Esta orden es eficaz en 24:01, hora estándar del 21 de diciembre, 2017.

(XXXVI)  Seg. 13. Esta orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

(XXXVII) Donald J. Trump


II. DOCUMENTO TÉCNICO

Análisis Bancario sobre Custodia Externa de Oro, Certificados y Riesgo de Sustitución

Introducción:
Este documento evalúa la diferencia crítica entre oro físico en custodia segregada y derechos representativos (certificados), y sus implicaciones para bancos centrales y tesorerías soberanas. Tomando en cuenta que los Estados Unidos ha creado los mecanismos bajo los cuales puede apoderarse, confiscar y prácticamente robar el oro de las reservas de oro de las naciones latinoamericanas, se hace una llamado a que juristas de todo el mundo analicen la ilegalidad y peor aún, antes la amenaza de guerra de los Estado Unidos contra Venezuela, es digno preguntar y analizar por parte de los ejércitos de los países agraviados si este en un pretexto por parte de Donald Trump con la intención de apoderarse de los las reservas de oro. Najo el pretexto falso de agravios sufridos por cancelación de contratos de explotación en su mayoría caducos y nefastos para la soberanía de los países, pero el objetivo real es crear una guerra que le permita a Donald Trump clamar que por este motivo implementa las leyes citadas y con ello se permite hacer lo que ya hizo con las refinerías de CITGO y se roba las reservas de oro de varias naciones con el pretexto de robarse los recursos de las naciones.


1. Naturaleza Jurídica del Oro en Custodia

  • Custodia plena: obligación de devolver el mismo bien, en especie.
  • Certificado: derecho crediticio contra el custodio.
  • Anotación contable: promesa condicionada dentro de un sistema financiero.

Desde el punto de vista bancario, solo el primer caso constituye un activo soberano sin riesgo de contraparte.


2. El Problema de la Sustitución Silenciosa

Cuando el custodio:

  • Presta,
  • Intercambia,
  • Moviliza,
  • Agrupa oro soberano,

Sin una cláusula explícita de restitución inmediata en especie, ocurre una sustitución funcional:

El oro deja de ser reserva final y se convierte en colateral del sistema del custodio.

Esto no implica ilegalidad automática, pero sí riesgo no divulgado plenamente.


3. Impacto en Balances y Derivados

El oro soberano custodiado externamente:

  • Respalda calificaciones crediticias,
  • Influye en swaps de liquidez,
  • Sostiene contratos derivados indirectamente.

Si el oro no es entregable físicamente:

  • Se activa riesgo de incumplimiento cruzado,
  • Se afecta la confianza interbancaria,
  • Se produce presión sobre mercados de futuros.

4. Escenarios de Riesgo

Escenario A – Repatriación Ordenada:
Impacto limitado, aumento de transparencia, fortalecimiento soberano.

Escenario B – Repatriación Denegada o Diferida:
Reclasificación implícita del oro como pasivo del custodio.

Escenario C – Liquidación Forzada en Efectivo:
Evento sistémico con consecuencias globales.


5. Recomendación Técnica

Desde criterios prudenciales (Basilea, gestión de riesgo soberano):

Oro físico bajo control nacional
Auditoría independiente
Custodia directa o en jurisdicciones neutrales

No se recomienda mantener reservas estratégicas en sistemas que reconozcan únicamente certificados como respaldo último.


¿Oro o Papel Dorado? — Una Reflexión Bancaria

Durante décadas, muchos países confiaron su oro a “los mejores bancos del mundo”.
La promesa era simple: “Aquí estará más seguro.”

Con el tiempo, esa frase evolucionó sutilmente a:

“No se preocupe, tiene usted un certificado.”

Y luego a algo aún más curioso:

“El sistema funciona mejor así.”

Desde una perspectiva bancaria honesta, surge una pregunta inocente:

Si el oro no puede tocarse, verificarse ni devolverse de inmediato…
¿sigue siendo oro o es simplemente un recuerdo contable muy caro?

Nadie acusa a nadie.
Pero cuando:

  • Las leyes cambian,
  • Las emergencias se declaran,
  • y los custodios se convierten en jueces,

La prudencia bancaria dicta una máxima antigua:

“El oro que no controlas, no es realmente tuyo.”

Repatriar no es un acto de confrontación.
Es un acto de contabilidad responsable.

Porque al final, incluso en el sistema financiero moderno,
Los números siguen dependiendo de la realidad física.

Y el oro — curiosamente — todavía pesa.


CONCLUSION

  • El memorando advierte,
  • El documento técnico demuestra,
  • La versión pública despierta conciencia.
  • La lógica de divide y controla
  • El uso de líderes “antiimperialistas” como válvulas de ingeniería social
  • La contradicción entre retórica y política económica
  • El patrón repetido entre países

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