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domingo, 10 de julio de 2022

Orden ejecutiva 14067

 

Esta es la deuda real de Estados Unidos.¿ Quien se declara defensor de esto?



Orden Ejecutiva 14067:Garantizar el Desarrollo Responsable de los Activos Digitales

marzo 09, 2022

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1Política. Los avances en la tecnología de contabilidad digital y distribuida para servicios financieros han llevado a un crecimiento dramático en los mercados de activos digitales, con profundas implicaciones para la protección de los consumidores, inversores y empresas, incluida la privacidad y seguridad de los datos; estabilidad financiera y riesgo sistémico; delincuencia; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y la demanda de energía y el cambio climático. En noviembre de 2021, los activos digitales emitidos no estatales alcanzaron una capitalización de mercado combinada de $ 3 billones, frente a aproximadamente $ 14 mil millones a principios de noviembre de 2016. Las autoridades monetarias a nivel mundial también están explorando, y en algunos casos introduciendo, las monedas digitales del banco central (CBDC).

Si bien muchas actividades relacionadas con activos digitales están dentro del alcance de las leyes y regulaciones nacionales existentes, un área en la que estados Unidos ha sido un líder mundial, el creciente desarrollo y adopción de activos digitales e innovaciones relacionadas, así como los controles inconsistentes para defenderse contra ciertos riesgos clave, requieren una evolución y alineación del enfoque del Gobierno de los Estados Unidos hacia los activos digitales. Los Estados Unidos tienen interés en la innovación financiera responsable, la ampliación del acceso a servicios financieros seguros y asequibles y la reducción del costo de las transferencias y pagos de fondos nacionales y transfronterizos, incluso mediante la modernización continua de los sistemas de pago públicos. Debemos tomar medidas enérgicas para reducir los riesgos que los activos digitales podrían representar para los consumidores, los inversores y las protecciones empresariales; la estabilidad financiera y la integridad del sistema financiero; la lucha contra la delincuencia y las finanzas ilícitas y su prevención; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y el cambio climático y la contaminación.

Artículo 2Objetivos. Los principales objetivos de política de los Estados Unidos con respecto a los activos digitales son los siguientes:

(a) Debemos proteger a los consumidores, inversionistas y empresas en los Estados Unidos. Las características únicas y variadas de los activos digitales pueden plantear riesgos financieros significativos para los consumidores, los inversores y las empresas si no se implementan las protecciones adecuadas. En ausencia de una supervisión y normas suficientes, las empresas que prestan servicios de activos digitales pueden proporcionar protecciones inadecuadas para los datos financieros confidenciales, los acuerdos de custodia y de otro tipo relacionados con los activos y fondos de los clientes, o la divulgación de los riesgos asociados con la inversión. La ciberseguridad y las fallas del mercado en los principales intercambios de activos digitales y plataformas comerciales han resultado en miles de millones de dólares en pérdidas. Los Estados Unidos deben garantizar que existan salvaguardias y promover el desarrollo responsable de los activos digitales para proteger a los consumidores, los inversores y las empresas; mantener la privacidad; y protegerse contra la vigilancia arbitraria o ilegal, que puede contribuir a las violaciones de los derechos humanos.

b) Debemos proteger la estabilidad financiera de los Estados Unidos y del mundo y mitigar el riesgo sistémico. Algunas plataformas de negociación de activos digitales y proveedores de servicios han crecido rápidamente en tamaño y complejidad y pueden no estar sujetas o en cumplimiento con las regulaciones o la supervisión apropiadas. Los emisores de activos digitales, las bolsas y plataformas de negociación, y los intermediarios cuyas actividades puedan aumentar los riesgos para la estabilidad financiera, deben, según proceda, estar sujetos y cumplir las normas reglamentarias y de supervisión que rigen las infraestructuras de mercado tradicionales y las empresas financieras, en consonancia con el principio general de "mismo negocio, mismos riesgos, mismas normas". Los usos y funciones nuevos y únicos que los activos digitales pueden facilitar pueden crear riesgos económicos y financieros adicionales que requieran una evolución hacia un enfoque regulatorio que aborde adecuadamente esos riesgos.

c) Debemos mitigar los riesgos financieros ilícitos y de seguridad nacional que plantea el uso indebido de los activos digitales. Los activos digitales pueden plantear importantes riesgos financieros ilícitos, incluidos el lavado de dinero, el delito cibernético y el ransomware, los narcóticos y la trata de personas, y el terrorismo y la financiación de la proliferación. Los activos digitales también pueden utilizarse como una herramienta para eludir los regímenes de sanciones financieras de los Estados Unidos y el extranjero y otras herramientas y autoridades. Además, si bien los Estados Unidos han sido líderes en el establecimiento de normas internacionales para la regulación y supervisión de activos digitales para la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (ALD/CFT), la aplicación deficiente o inexistente de esas normas en algunas jurisdicciones en el extranjero puede presentar riesgos significativos de financiación ilícita para los Estados Unidos y los sistemas financieros mundiales. Los actores ilícitos, incluidos los autores de incidentes de ransomware y otros delitos cibernéticos, a menudo lavan y cobran sus ganancias ilícitas utilizando proveedores de servicios de activos digitales en jurisdicciones que aún no han implementado efectivamente los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La disponibilidad continua de proveedores de servicios en jurisdicciones donde las normas internacionales alD/CFT no se aplican de manera efectiva permite la actividad financiera sin controles financieros ilícitos. El crecimiento en los ecosistemas financieros descentralizados, la actividad de pago entre pares y los libros de contabilidad de blockchain oscurecidos sin controles para mitigar las finanzas ilícitas también podrían presentar riesgos adicionales de mercado y seguridad nacional en el futuro. Estados Unidos debe garantizar controles y responsabilidad adecuados para los sistemas de activos digitales actuales y futuros para promover altos estándares de transparencia, privacidad y seguridad, incluso a través de medidas regulatorias, de gobernanza y tecnológicas, que contrarresten las actividades ilícitas y preserven o mejoren la eficacia de nuestras herramientas de seguridad nacional. Cuando los activos digitales se abusan o se utilizan de manera ilícita, o socavan la seguridad nacional, es de interés nacional tomar medidas para mitigar estos riesgos de finanzas ilícitas y seguridad nacional a través de la regulación, la supervisión, las acciones de aplicación de la ley o el uso de otras autoridades del Gobierno de los Estados Unidos.

(d) We must reinforce United States leadership in the global financial system and in technological and economic competitiveness, including through the responsible development of payment innovations and digital assets. The United States has an interest in ensuring that it remains at the forefront of responsible development and design of digital assets and the technology that underpins new forms of payments and capital flows in the international financial system, particularly in setting standards that promote: democratic values; the rule of law; privacy; the protection of consumers, investors, and businesses; and interoperability with digital platforms, legacy architecture, and international payment systems. The United States derives significant economic and national security benefits from the central role that the United States dollar and United States financial institutions and markets play in the global financial system. Continued United States leadership in the global financial system will sustain United States financial power and promote United States economic interests.

(e) We must promote access to safe and affordable financial services. Many Americans are underbanked and the costs of cross-border money transfers and payments are high. The United States has a strong interest in promoting responsible innovation that expands equitable access to financial services, particularly for those Americans underserved by the traditional banking system, including by making investments and domestic and cross-border funds transfers and payments cheaper, faster, and safer, and by promoting greater and more cost-efficient access to financial products and services. The United States also has an interest in ensuring that the benefits of financial innovation are enjoyed equitably by all Americans and that any disparate impacts of financial innovation are mitigated.

(f) We must support technological advances that promote responsible development and use of digital assets. The technological architecture of different digital assets has substantial implications for privacy, national security, the operational security and resilience of financial systems, climate change, the ability to exercise human rights, and other national goals. The United States has an interest in ensuring that digital asset technologies and the digital payments ecosystem are developed, designed, and implemented in a responsible manner that includes privacy and security in their architecture, integrates features and controls that defend against illicit exploitation, and reduces negative climate impacts and environmental pollution, as may result from some cryptocurrency mining.

Artículo 3Coordinación. El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) y el Asistente del Presidente para Política Económica (APEP) coordinarán, a través del proceso interinstitucional descrito en el Memorando de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad Nacional), las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar esta orden. El proceso interinstitucional incluirá, según corresponda: el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Defensa, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Trabajo, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional, el Director del Consejo de Política Interna, el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, el Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios, el Director de la Fundación Nacional de Ciencia y el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Se puede invitar a representantes de otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias) y otros altos funcionarios a asistir a reuniones interinstitucionales según corresponda, incluidos, con el debido respeto a su independencia regulatoria, representantes de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos, la Oficina del Contralor de la Moneda y otras agencias reguladoras federales.

Artículo 4Política y acciones relacionadas con las monedas digitales del Banco Central de los Estados Unidos. a) La política de mi Administración sobre una CBDC de los Estados Unidos es la siguiente:

i) El dinero soberano es el núcleo de un sistema financiero que funcione bien, de políticas de estabilización macroeconómica y de crecimiento económico. Mi Administración otorga la mayor urgencia a los esfuerzos de investigación y desarrollo en las posibles opciones de diseño e implementación de una CBDC de los Estados Unidos. Estos esfuerzos deben incluir evaluaciones de los posibles beneficios y riesgos para los consumidores, los inversores y las empresas; estabilidad financiera y riesgo sistémico; sistemas de pago; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y las medidas necesarias para poner en marcha una CBDC de los Estados Unidos si se considera que ello es de interés nacional.

ii) Mi Administración considera conveniente mostrar el liderazgo y la participación de los Estados Unidos en foros internacionales relacionados con las CBDC y en conversaciones multinacionales y proyectos piloto que involucran a las CBDC. Cualquier sistema de pago en dólares futuro debe diseñarse de manera que sea coherente con las prioridades de los Estados Unidos (como se describe en la sección 4 (a) (i) de esta orden) y los valores democráticos, incluidas las protecciones de la privacidad, y que garantice que el sistema financiero mundial tenga la transparencia, la conectividad y la interoperabilidad o transferibilidad adecuadas de la plataforma y la arquitectura, según corresponda.

iii) Una CBDC de los Estados Unidos puede tener el potencial de apoyar transacciones eficientes y de bajo costo, particularmente para transferencias y pagos de fondos transfronterizos, y de fomentar un mayor acceso al sistema financiero, con menos de los riesgos planteados por los activos digitales administrados por el sector privado. Una CBDC de los Estados Unidos que sea interoperable con las CBDC emitidas por otras autoridades monetarias podría facilitar pagos transfronterizos más rápidos y de menor costo y potencialmente impulsar el crecimiento económico, apoyar la centralidad continua de los Estados Unidos dentro del sistema financiero internacional y ayudar a proteger el papel único que desempeña el dólar en las finanzas globales. Sin embargo, también hay riesgos y desventajas potenciales a considerar. Debemos priorizar las evaluaciones oportunas de los beneficios y riesgos potenciales bajo diversos diseños para garantizar que Estados Unidos siga siendo un líder en el sistema financiero internacional.

(b) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias pertinentes, presentará al Presidente un informe sobre el futuro del dinero y los sistemas de pago; incluidas las condiciones que impulsan la adopción generalizada de activos digitales; la medida en que la innovación tecnológica puede influir en estos resultados; y las implicaciones para el sistema financiero de los Estados Unidos, la modernización y los cambios en los sistemas de pago, el crecimiento económico, la inclusión financiera y la seguridad nacional. Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. Sobre la base de las posibles opciones de diseño de CBDC de los Estados Unidos, este informe incluirá un análisis de:

i) las posibles consecuencias de una CBDC de los Estados Unidos, sobre la base de las posibles opciones de diseño, para los intereses nacionales, incluidas las consecuencias para el crecimiento económico y la estabilidad;

(ii) las posibles implicaciones que una CBDC de los Estados Unidos podría tener en la inclusión financiera;

iii) la posible relación entre una CBDC y los activos digitales administrados por el sector privado;

(iv) el futuro del dinero soberano y producido privadamente a nivel mundial y las implicaciones para nuestro sistema financiero y democracia;

(v) la medida en que las CBDC extranjeras podrían desplazar a las monedas existentes y alterar el sistema de pago de manera que pudiera socavar la centralidad financiera de los Estados Unidos;

vi) las posibles consecuencias para la seguridad nacional y los delitos financieros, incluido un análisis de los riesgos de financiación ilícita, los riesgos de sanciones, otros intereses de aplicación de la ley y de seguridad nacional, y las consecuencias para los derechos humanos; y

vii) una evaluación de los efectos que el crecimiento de las CBDC extranjeras puede tener en los intereses de los Estados Unidos en general.

c) Se alienta al Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (Presidente de la Reserva Federal) a que siga investigando e informando sobre la medida en que las CBDC podrían mejorar la eficiencia y reducir los costos de los sistemas de pagos existentes y futuros, a fin de seguir evaluando la forma óptima de una CBDC de los Estados Unidos, y elaborar un plan estratégico para la Reserva Federal y la acción más amplia del Gobierno de los Estados Unidos, según proceda, que evalúe los pasos y requisitos necesarios para la posible implementación y lanzamiento de una CBDC de los Estados Unidos. También se alienta al Presidente de la Reserva Federal a evaluar en qué medida una CBDC de los Estados Unidos, sobre la base de las posibles opciones de diseño, podría mejorar o impedir la capacidad de la política monetaria para funcionar eficazmente como una herramienta crítica de estabilización macroeconómica.

d) El Fiscal General, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Presidente de la Reserva Federal, deberá:

(i) dentro de los 180 días posteriores a la fecha de esta orden, proporcionar al Presidente a través de la APNSA y APEP una evaluación de si serían necesarios cambios legislativos para emitir una CBDC de los Estados Unidos, si se considera apropiado y en el interés nacional; y

(ii) dentro de los 210 días siguientes a la fecha de esta orden, proporcionar al Presidente a través de la APNSA y la APEP una propuesta legislativa correspondiente, basada en la consideración del informe presentado por el Secretario del Tesoro bajo la sección 4 (b) de esta orden y cualquier material desarrollado por el Presidente de la Reserva Federal de conformidad con la sección 4 (c) de esta orden.

Artículo 5Medidas para proteger a los consumidores, inversores y empresas. (a) El mayor uso de activos digitales e intercambios de activos digitales y plataformas de negociación puede aumentar los riesgos de delitos como fraude y robo, otras violaciones legales y reglamentarias, violaciones de la privacidad y los datos, actos o prácticas desleales y abusivos, y otros incidentes cibernéticos a los que se enfrentan los consumidores, los inversores y las empresas. El aumento en el uso de activos digitales, y las diferencias entre las comunidades, también pueden presentar un riesgo financiero dispar para los participantes del mercado menos informados o exacerbar las desigualdades. Es fundamental garantizar que los activos digitales no representen riesgos indebidos para los consumidores, los inversores o las empresas, y establecer protecciones como parte de los esfuerzos para ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles.

b) De conformidad con los objetivos enunciados en el apartado a) del artículo 5 de la presente orden:

(i) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Trabajo y los jefes de otras agencias relevantes, incluidos, según corresponda, los jefes de agencias reguladoras independientes como la FTC, la SEC, la CFTC, las agencias bancarias federales y la CFPB, presentará al Presidente un informe, o la sección del informe requerido por la sección 4 de esta orden, sobre las implicaciones de los desarrollos y la adopción de activos digitales y los cambios en las infraestructuras de los mercados financieros y los sistemas de pago para los consumidores, inversores, empresas y para el crecimiento económico equitativo de los Estados Unidos. Una sección del informe abordará las condiciones que impulsarían la adopción masiva de diferentes tipos de activos digitales y los riesgos y oportunidades que dicho crecimiento podría presentar a los consumidores, inversores y empresas de los Estados Unidos, incluido un enfoque en cómo la innovación tecnológica puede afectar estos esfuerzos y con la vista puesta en los más vulnerables a impactos dispares. El informe también incluirá recomendaciones de políticas, incluidas posibles acciones regulatorias y legislativas, según corresponda, para proteger a los consumidores, inversionistas y empresas de los Estados Unidos, y apoyar la ampliación del acceso a servicios financieros seguros y asequibles. El informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

ii) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Director de la Oficina de Política científica y tecnológica y el Director de Tecnología de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Presidente de la Reserva Federal y los jefes de otras agencias pertinentes, presentarán al Presidente una evaluación técnica de la infraestructura tecnológica, la capacidad y los conocimientos especializados que serían necesarios en los organismos pertinentes para facilitar y apoyar la introducción de un sistema de CBDC en caso de que se propusiera. La evaluación debe abordar específicamente los riesgos técnicos de los diversos diseños, incluso con respecto a los desarrollos tecnológicos emergentes y futuros, como la computación cuántica. La evaluación también debe incluir cualquier reflexión o recomendación sobre cómo la inclusión de activos digitales en los procesos federales puede afectar el trabajo del Gobierno de los Estados Unidos y la prestación de servicios gubernamentales, incluidos los riesgos y beneficios para la ciberseguridad, la experiencia del cliente y los programas de redes de seguridad social. La evaluación se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

(iii) Dentro de los 180 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará al Presidente un informe sobre el papel de las agencias de aplicación de la ley en la detección, investigación y enjuiciamiento de actividades delictivas relacionadas con activos digitales. El informe incluirá cualquier recomendación sobre medidas reglamentarias o legislativas, según proceda.

iv) Se alienta al Fiscal General, al Presidente de la FTC y al Director de la CFPB a que consideren qué efectos, si los hubiere, podría tener el crecimiento de los activos digitales en la política de competencia.

(v) Se alienta al Presidente de la FTC y al Director de la CFPB a considerar en qué medida se pueden utilizar medidas de privacidad o protección del consumidor dentro de sus respectivas jurisdicciones para proteger a los usuarios de activos digitales y si pueden ser necesarias medidas adicionales.

(vi) Se alienta al Presidente de la SEC, al Presidente de la CFTC, al Presidente de la Reserva Federal, al Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y al Contralor de la Moneda a considerar en qué medida se pueden utilizar medidas de protección del mercado y del inversionista dentro de sus respectivas jurisdicciones para abordar los riesgos de los activos digitales y si se pueden necesitar medidas adicionales.

vii) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la presente orden, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Energía, el Administrador del Organismo de Protección ambiental, el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Asistente del Presidente y el Asesor Nacional sobre el Clima, y los jefes de otras agencias pertinentes presentarán un informe al Presidente sobre las conexiones entre la tecnología de contabilidad distribuida y las transiciones económicas y energéticas a corto, mediano y largo plazo; el potencial de estas tecnologías para impedir o avanzar en los esfuerzos para hacer frente al cambio climático en el país y en el extranjero; y los impactos que estas tecnologías tienen en el medio ambiente. Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El informe también debe abordar el efecto de los mecanismos de consenso de las criptomonedas en el uso de la energía, incluida la investigación sobre posibles medidas de mitigación y mecanismos alternativos de consenso y las compensaciones de diseño que pueden conllevar. El informe debe abordar específicamente:

(A) usos potenciales de blockchain que podrían apoyar el monitoreo o la mitigación de tecnologías a los impactos climáticos, como el intercambio de pasivos por emisiones de gases de efecto invernadero, agua y otros activos naturales o ambientales; y

B) implicaciones para la política energética, también en lo que se refiere a la gestión y fiabilidad de la red, los incentivos y normas de eficiencia energética y las fuentes de suministro de energía.

viii) Dentro de un plazo de 1 año a partir de la presentación del informe descrito en la sección 5 b) vii) de la presente orden, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Energía, el Administrador del Organismo de Protección del Medio Ambiente, el Presidente del Consejo de Asesores Económicos y los jefes de otros organismos pertinentes, actualizará el informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, incluso para abordar cualquier brecha de conocimiento identificada en dicho informe.

Artículo 6Acciones para promover la estabilidad financiera, mitigar el riesgo sistémico y fortalecer la integridad del mercado. (a) Los reguladores financieros, incluidos la SEC, la CFTC y la CFPB y las agencias bancarias federales, desempeñan un papel fundamental en el establecimiento y la supervisión de protecciones en todo el sistema financiero que salvaguardan su integridad y promueven su estabilidad. Desde 2017, el Secretario del Tesoro ha convocado al Consejo de Supervisión de la Estabilidad Financiera (FSOC) para evaluar los riesgos para la estabilidad financiera y las brechas regulatorias planteadas por la adopción en curso de activos digitales. Estados Unidos debe evaluar y tomar medidas para abordar los riesgos que los activos digitales representan para la estabilidad financiera y la integridad del mercado financiero.

(b) Dentro de los 210 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro debe convocar al FSOC y producir un informe que describa los riesgos específicos para la estabilidad financiera y las brechas regulatorias planteadas por varios tipos de activos digitales y proporcione recomendaciones para abordar dichos riesgos. Como el Secretario del Tesoro y el FSOC consideren apropiado, el informe debe considerar las características particulares de varios tipos de activos digitales e incluir recomendaciones que aborden los riesgos de estabilidad financiera identificados que plantean estos activos digitales, incluidas las propuestas de regulación y supervisión adicionales o ajustadas, así como para la nueva legislación. El informe debe tener en cuenta los análisis y evaluaciones previos del FSOC, las agencias y el Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados Financieros, incluido el trabajo en curso de las agencias bancarias federales, según corresponda.

Artículo 7Acciones para limitar las finanzas ilícitas y los riesgos de seguridad nacional asociados. a) Los activos digitales han facilitado redes y actividades financieras sofisticadas relacionadas con la ciberdelincuencia, incluso mediante actividades de ransomware. El creciente uso de activos digitales en la actividad financiera aumenta los riesgos de delitos como el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación, los esquemas de fraude y robo, y la corrupción. Estas actividades ilícitas resaltan la necesidad de un escrutinio continuo del uso de activos digitales, la medida en que la innovación tecnológica puede afectar tales actividades y la exploración de oportunidades para mitigar estos riesgos a través de la regulación, la supervisión, la participación público-privada, la supervisión y la aplicación de la ley.

b) Dentro de los 90 días siguientes a la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo y otros Financiamientos Ilícitos, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional y los jefes de otros organismos pertinentes podrán presentar al Presidente anexos suplementarios; que pueden clasificarse o no clasificarse, a la Estrategia que ofrece puntos de vista adicionales sobre los riesgos financieros ilícitos que plantean los activos digitales, incluidas las criptomonedas, las monedas estables, las CBDC y las tendencias en el uso de activos digitales por parte de actores ilícitos.

c) Dentro de los 120 días siguientes a la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional; y los jefes de otras agencias pertinentes elaborarán un plan de acción coordinado basado en las conclusiones de la Estrategia para mitigar los riesgos relacionados con las finanzas ilícitas relacionadas con los activos digitales y la seguridad nacional abordados en la estrategia actualizada. Este plan de acción se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El plan de acción abordará el papel de las fuerzas del orden y las medidas para aumentar el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios financieros de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo relacionadas con las actividades de activos digitales.

d) Dentro de los 120 días siguientes a la finalización de todos los informes siguientes: la Evaluación Nacional del Riesgo de Blanqueo de Dinero; la evaluación nacional del riesgo de financiación del terrorismo; la evaluación nacional del riesgo de financiación de la proliferación; y la Estrategia Nacional actualizada para Combatir el Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos: el Secretario del Tesoro notificará a las agencias pertinentes a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden sobre cualquier reglamentación pendiente, propuesta o futura para abordar los riesgos de financiamiento ilícito de activos digitales. El Secretario del Tesoro consultará y considerará las perspectivas de las agencias pertinentes al evaluar las oportunidades para mitigar dichos riesgos a través de la regulación.

Artículo 8Política y acciones relacionadas con el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos. a) La política de mi Administración sobre el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos con respecto a los activos digitales y la innovación financiera es la siguiente:

i) La innovación financiera impulsada por la tecnología suele ser transfronteriza y, por lo tanto, requiere la cooperación internacional entre las autoridades públicas. Esta cooperación es fundamental para mantener altos estándares regulatorios y un campo de juego nivelado. La regulación, la supervisión y el cumplimiento desiguales entre jurisdicciones crean oportunidades para el arbitraje y aumentan los riesgos para la estabilidad financiera y la protección de los consumidores, inversores, empresas y mercados. La regulación, supervisión y aplicación inadecuadas de AML / CFT por parte de otros países desafían la capacidad de los Estados Unidos para investigar los flujos ilícitos de transacciones de activos digitales que con frecuencia saltan al extranjero, como suele ser el caso en los pagos de ransomware y otros lavados de dinero relacionados con el delito cibernético. También debe haber cooperación para reducir las ineficiencias en los sistemas internacionales de transferencia y pago de fondos.

ii) El Gobierno de los Estados Unidos ha participado activamente en los foros internacionales y mediante asociaciones bilaterales sobre muchas de estas cuestiones y tiene un programa sólido para continuar esta labor en los próximos años. Mientras que estados Unidos ocupó el cargo de presidente del GAFI, Estados Unidos lideró el grupo en el desarrollo y adopción de los primeros estándares internacionales sobre activos digitales. Los Estados Unidos deben seguir trabajando con los asociados internacionales en normas para el desarrollo y la interoperabilidad adecuada de las arquitecturas de pago digital y las CBDC a fin de reducir las ineficiencias de pago y garantizar que cualquier nuevo sistema de transferencia y pago de fondos sea coherente con los valores y requisitos legales de los Estados Unidos.

(iii) Mientras que los Estados Unidos ocuparon el cargo de Presidente del G7 de 2020, los Estados Unidos establecieron el Grupo de Expertos en Pagos Digitales del G7 para discutir cbdC, stablecoins y otros problemas de pagos digitales. El informe del G7 que describe un conjunto de principios de política para las CBDC es una contribución importante al establecimiento de directrices para las jurisdicciones para la exploración y el desarrollo potencial de las CBDC. Si bien una CBDC sería emitida por el banco central de un país, la infraestructura de apoyo podría involucrar tanto a participantes públicos como privados. El informe del G7 destacó que cualquier CBDC debe basarse en los compromisos públicos de larga data del G7 con la transparencia, el estado de derecho y la gobernanza económica sólida, así como la promoción de la competencia y la innovación.

iv) Los Estados Unidos siguen apoyando la hoja de ruta del G20 para hacer frente a los desafíos y las fricciones con las transferencias y pagos transfronterizos de fondos para los que se está trabajando, incluido el trabajo sobre mejoras en los sistemas existentes para transferencias y pagos transfronterizos de fondos, las dimensiones internacionales de los diseños de CBDC y el potencial de acuerdos de monedas estables bien regulados. El Consejo internacional de Estabilidad Financiera (FSB), junto con los organismos de normalización, está liderando el trabajo en temas relacionados con las monedas estables, las transferencias y pagos de fondos transfronterizos y otras dimensiones internacionales de los activos y pagos digitales, mientras que el GAFI continúa su liderazgo en el establecimiento de estándares ALD / CFT para activos digitales. Dicha labor internacional debe seguir abordando toda la gama de cuestiones y desafíos que plantean los activos digitales, incluidos los riesgos para la estabilidad financiera, los consumidores, los inversores y las empresas, y el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación, la evasión de sanciones y otras actividades ilícitas.

(v) Mi Administración elevará la importancia de estos temas y ampliará el compromiso con nuestros socios internacionales críticos, incluso a través de foros como el G7, G20, GAFI y FSB. Mi Administración apoyará la labor internacional en curso y, cuando proceda, impulsará la labor adicional para impulsar la elaboración y aplicación de normas holísticas, la cooperación y la coordinación, y el intercambio de información. Con respecto a los activos digitales, mi Administración tratará de garantizar que se respeten nuestros valores democráticos fundamentales; los consumidores, los inversores y las empresas están protegidos; se preserve la conectividad adecuada del sistema financiero mundial y la interoperabilidad de la plataforma y la arquitectura; y se mantiene la seguridad y la solidez del sistema financiero mundial y del sistema monetario internacional.

b) En cumplimiento de la política establecida en el artículo 8 a) de la presente orden:

i) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la presente orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y los jefes de otros organismos pertinentes, establecerá un marco para el compromiso internacional interinstitucional con contrapartes extranjeras y en foros internacionales para, según corresponda, adaptar, actualizar y mejorar la adopción de principios y estándares globales sobre cómo se utilizan y transaccionan los activos digitales, y promover el desarrollo de activos digitales y tecnologías CBDC consistentes con nuestros valores y requisitos legales. Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. Este marco incluirá líneas de esfuerzo específicas y priorizadas y mensajes coordinados; la participación y las actividades interinstitucionales con asociados extranjeros, como la asistencia extranjera y las actividades de fomento de la capacidad y la coordinación del cumplimiento mundial; y todos los esfuerzos del gobierno para promover los principios, normas y mejores prácticas internacionales. Este marco debe reflejar el liderazgo continuo del Secretario del Tesoro y los reguladores financieros en los organismos internacionales de normas financieras pertinentes, y debe elevar la participación de los Estados Unidos en cuestiones de activos digitales en los organismos de normas técnicas y otros foros internacionales para promover el desarrollo de activos digitales y tecnologías DE CBDC consistentes con nuestros valores.

ii) Dentro de un plazo de 1 año a partir de la fecha del establecimiento del marco requerido por la sección 8 b) i) de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, y los jefes de otros organismos pertinentes, según proceda, presentarán un informe al Presidente sobre las medidas prioritarias adoptadas en el marco y su eficacia. Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

iii) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y los jefes de otras agencias pertinentes, establecerá un marco para mejorar la competitividad económica de los Estados Unidos y aprovechar las tecnologías de activos digitales. Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.

(iv) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará un informe al Presidente sobre cómo fortalecer la cooperación internacional de aplicación de la ley para detectar, investigar y enjuiciar actividades delictivas relacionadas con activos digitales.

Artículo 9Definiciones. A efectos de la presente orden, se entenderá por:

(a) El término "blockchain" se refiere a las tecnologías de contabilidad distribuida donde los datos se comparten a través de una red que crea un libro mayor digital de transacciones verificadas o información entre los participantes de la red y los datos generalmente se vinculan utilizando criptografía para mantener la integridad del libro mayor y ejecutar otras funciones, incluida la transferencia de propiedad o valor.

b) El término "moneda digital del banco central" o "CBDC" se refiere a una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad de cuenta nacional, que es un pasivo directo del banco central.

(c) The term "cryptocurrencies" refers to a digital asset, which may be a medium of exchange, for which generation or ownership records are supported through a distributed ledger technology that relies on cryptography, such as a blockchain.

(d) The term "digital assets" refers to all CBDCs, regardless of the technology used, and to other representations of value, financial assets and instruments, or claims that are used to make payments or investments, or to transmit or exchange funds or the equivalent thereof, that are issued or represented in digital form through the use of distributed ledger technology. For example, digital assets include cryptocurrencies, stablecoins, and CBDCs. Regardless of the label used, a digital asset may be, among other things, a security, a commodity, a derivative, or other financial product. Digital assets may be exchanged across digital asset trading platforms, including centralized and decentralized finance platforms, or through peer-to-peer technologies.

(e) The term "stablecoins" refers to a category of cryptocurrencies with mechanisms that are aimed at maintaining a stable value, such as by pegging the value of the coin to a specific currency, asset, or pool of assets or by algorithmically controlling supply in response to changes in demand in order to stabilize value.

Artículo 10Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en este orden se interpretará en el sentido de perjudicar o afectar de otro modo:

i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o organismo ejecutivo, o al jefe del mismo; o

ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no tiene la intención de, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Firma de Joe Biden
JOSEPH R. BIDEN, JR.

La Casa Blanca,

9 de marzo de 2022.

NOTA: Esta orden ejecutiva fue publicada en el Registro Federal el 14 de marzo.

Joseph R. Biden, Orden Ejecutiva 14067—Garantizar el Desarrollo Responsable de Activos Digitales en Línea por Gerhard Peters y John T. Woolley, The American Presidency Project https://www.presidency.ucsb.edu/node/354823


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