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lunes, 29 de diciembre de 2025

El Protocolo de Río de Janeiro (1942): Coacción, Transferencia de Recursos y Reclamaciones Soberanas No Resueltas

 


El Protocolo de Río de Janeiro (1942): Coacción, Transferencia de Recursos y Reclamaciones Soberanas No Resueltas

Por Germánico Vaca

Resumen Ejecutivo (Evaluación de Riesgo y Responsabilidad)

Este documento analiza el Protocolo de Río de Janeiro de 1942 no solo como un acuerdo limítrofe entre Ecuador y Perú, sino como un tratado impuesto bajo coacción extrema, seguido por la asignación sistemática de recursos naturales a los mismos Estados garantes encargados de velar por su imparcialidad.


I. Contexto Histórico

El protocolo fue firmado durante la Segunda Guerra Mundial, cuando Ecuador se encontraba militarmente debilitado y diplomáticamente aislado. Los Estados garantes dejaron claro que no habría apoyo internacional si Ecuador se negaba a firmar, dada la prioridad absoluta del conflicto global.


II. Pérdida Territorial

Ecuador perdió más de la mitad de su territorio reclamado, especialmente en la Amazonía, región posteriormente confirmada como rica en hidrocarburos y recursos estratégicos.


III. Estados Garantes como Beneficiarios

Tras la guerra, empresas vinculadas a los Estados garantes recibieron extensas concesiones petroleras en zonas fronterizas, entre ellas Petrobras, Encana, ExxonMobil, Shell y Occidental.

Esto constituye un conflicto de interés estructural.


IV. Transferencia de Riqueza sin Compensación

Ecuador no recibió compensación proporcional, mientras terceros obtuvieron rentas extraordinarias derivadas de un tratado impuesto.


V. Incumplimiento de Cláusulas Técnicas

El protocolo contemplaba estudios y posibles mecanismos compensatorios que no se ejecutaron plenamente, invalidando supuestos fundamentales del acuerdo.


VI. Modelos de Valoración

La pérdida debe analizarse como un activo soberano expropiado, con valor acumulado potencial de cientos de miles de millones o más.


VII. Implicaciones Jurídicas

El caso amerita revisión internacional por coacción, falta de neutralidad de los garantes y enriquecimiento posterior.

VII. Geografía Indígena, Aplicación Selectiva y Extracción Asimétrica

A. Realidad Indígena Transfronteriza

Las naciones Shuar y Achuar son pueblos transfronterizos cuyos territorios ancestrales continuos de mayor extensión se encuentran predominantemente en el lado peruano de la frontera, con áreas reconocidas comparativamente más reducidas dentro del Ecuador. Cualquier evaluación jurídica o ética que trate al Ecuador como el único o principal espacio de afectación indígena —mientras ignora actividades extractivas de gran escala inmediatamente al otro lado de la frontera— genera una asimetría material en la aplicación de las normas.

B. Aplicación Asimétrica de las Protecciones Indígenas

La incidencia internacional y los procesos de litigio se han concentrado con frecuencia en restringir la actividad extractiva dentro del territorio ecuatoriano (incluido el debate sobre el Yasuní), mientras que actividades extractivas paralelas o incluso de mayor magnitud en el lado peruano continúan bajo un nivel de escrutinio sustancialmente menor. Desde una perspectiva de gobernanza, esto constituye una aplicación selectiva de la doctrina de derechos indígenas, lo cual debilita tanto su legitimidad como su eficacia.

C. Perforación Direccional y Tecnologías Aerostáticas / Dirigibles

Los avances tecnológicos en la industria extractiva —tales como la perforación direccional de alcance extendido y la logística asistida por aerostatos o dirigibles— permiten a los operadores acceder lateralmente a reservorios a través de fronteras sin perturbación superficial en la jurisdicción de origen del recurso. Si hidrocarburos subyacentes a la geología ecuatoriana son explotados desde concesiones ubicadas en el Perú, se plantean cuestiones de drenaje transfronterizo de reservorios, captura de recursos y agotamiento no compensado, lo que justifica auditorías técnicas y mecanismos bilaterales de contabilidad de producción.

D. Riesgos de Captura de Gobernanza en la Representación Indígena

Cuando se alega que las estructuras de liderazgo de confederaciones indígenas nacionales pueden estar influenciadas por actores externos o incentivos financieros, se configura un riesgo de captura de gobernanza. La respuesta adecuada no es la criminalización ni el castigo colectivo, sino la implementación de auditorías transparentes, declaraciones obligatorias de conflicto de interés y revisión judicial de reclamaciones territoriales, en estricta observancia del debido proceso.

E. Opciones de Política Pública Lícitas para el Ecuador (No Exhaustivas)

Para abordar estas cuestiones dentro del Estado de derecho, el Ecuador podría considerar, entre otras, las siguientes medidas:

  • Comisión Técnica Binacional: Modelación independiente de reservorios y sistemas de medición para evaluar el drenaje transfronterizo y asignar la producción de manera justa y objetiva.

  • Reciprocidad en la Protección Indígena: Condicionar las restricciones extractivas internas a la demostración de una aplicación simétrica y verificable de estándares de protección en el lado peruano.

  • Regularización de la Tenencia de la Tierra: Verificación judicial de títulos y reclamaciones territoriales, con remedios limitados a la anulación legal únicamente cuando se pruebe fraude.

  • Programas de Titulación Comunitaria o Individual: Cuando la Constitución lo permita, otorgamiento de títulos individuales o comunitarios a ciudadanos ecuatorianos de ascendencia Shuar o Achuar que puedan documentar su linaje, garantizando seguridad jurídica sin expropiación ni afectación sin debido proceso.

  • Arbitraje Internacional: Reclamaciones específicas centradas en el drenaje no compensado de recursos y en conflictos de interés de Estados garantes, sin plantear revisiones territoriales.


VIII. Conclusión

El Protocolo de Río de Janeiro constituye un caso en el que la conveniencia geopolítica prevaleció sobre la equidad soberana. Las pérdidas del Ecuador fueron permanentes; los beneficios fluyeron hacia el exterior. Corresponde una revisión seria —no para reabrir conflictos armados, sino para abordar las injusticias económicas no resueltas incorporadas en la ejecución del tratado.

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