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sábado, 18 de junio de 2022

Los derechos inalienables de una sociedad libre

Todos los ciudadanos de la Republica del Ecuador gozamos de los mismos derechos y solamente así podremos tener una nación fuerte, de lo contrario terminaremos en anarquía. Se debe defender la patria y no permitir que se usurpe los derechos, las leyes y a los ciudadanos.


Deben respetar esos derechos y principios para cambiar nuestra sociedad.


1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en el bien general.

 

2. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

 

3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer autoridad alguna que no proceda directamente de la nación.

 

4. La libertad consiste en la libertad de hacer todo lo que no perjudique a nadie; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

 

5. La ley sólo puede prohibir aquellas acciones que sean perjudiciales para la sociedad. Nada se puede impedir que no esté prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer nada que no esté previsto por la ley.

 

6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todo ciudadano tiene derecho a participar personalmente, o por medio de su representante, en su fundación. Debe ser igual para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante la ley, son igualmente elegibles para todas las dignidades y para todos los cargos y ocupaciones públicas, según sus capacidades, y sin distinción sino la de sus virtudes y talentos.

 

7. Ninguna persona podrá ser acusada, arrestada o encarcelada sino en los casos y según las formas prescritas por la ley. Será sancionado el que solicitare, transmitiere, ejecutare o hiciere ejecutar cualquier orden arbitraria. Pero todo ciudadano citado o arrestado en virtud de la ley se someterá sin demora, ya que la resistencia constituye delito.

 

8. La ley sólo preverá las penas estrictamente y manifiestamente necesarias, y nadie sufrirá pena sino legalmente infligida en virtud de ley dictada y promulgada antes de la comisión del delito.

 

9. Como todas las personas son inocentes hasta que hayan sido declaradas culpables, si el arresto se considerare indispensable, toda dureza que no sea esencial para asegurar la persona del reo será severamente reprimida por la ley.

 

10. Nadie será inquietado por sus opiniones, incluidas las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

 

11. La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los más preciados de los derechos del hombre. Todo ciudadano podrá, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir con libertad, pero será responsable de los abusos de esta libertad que determine la ley.

 

12. La seguridad de los derechos del hombre y del ciudadano requiere fuerzas militares públicas. Estas fuerzas se establecen, por lo tanto, para el bien de todos y no para el beneficio personal de aquellos a quienes deben ser confiadas.

 

13. La contribución común es indispensable para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración. Este debe ser distribuido equitativamente entre todos los ciudadanos en proporción a sus medios.

 

14. Todos los ciudadanos tienen derecho a decidir, personalmente o por sus representantes, sobre la necesidad de la contribución pública; conceder esto libremente; saber a qué usos se destina; y fijar la proporción, el modo de liquidación y de recaudación y la duración de los impuestos.

 

15. La sociedad tiene derecho a exigir de todo agente público cuenta de su administración.

 

16. Una sociedad en la que no está asegurada la observancia de la ley, ni definida la separación de poderes, no tiene constitución alguna.

 

17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente determinada, lo exija claramente, y sólo a condición de que el propietario haya sido previa y equitativamente indemnizado.

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